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Peligros legales con callejeras.

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Respuesta: Peligros legales con callejeras.

 

Adhiero al pedido de consejos del amigo Alesexo, si bien uno se cree que se las sabe todas siempre es bueno escuchar experiencias de otros ...

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Respuesta: Peligros legales con callejeras.

 

¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡LEGIS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

En la calle no pasa nada, vos la parlas, te la llevas a un telo y listo. Tenes que fijarte que no sea menor, lo que sigue es tudo legal.

Como todo caballero digo que a las mujeres hay que SERVIRLAS.

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Respuesta: Peligros legales con callejeras.

 

¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡LEGIS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

En la calle no pasa nada, vos la parlas, te la llevas a un telo y listo. Tenes que fijarte que no sea menor, lo que sigue es tudo legal.

 

O que no sea una fisura que ande con mucha merca en los bolsillos como para que se pueda decir que ademas de consumirla la trafica.

 

 

Saludos cordiales.

"Me agrada poner mi ocio al servicio de los demas".

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Respuesta: Peligros legales con callejeras.

 

en realidad la prostitucion esta prohibida, y penada, por ley, los gatos trabajan en su gran mayoria con la comnivencia de la pfa, si bien es muy dificil que te encaren si te ven con una Escorts en la calle, anda con ojo atento y previsor, la policia ye puede hacer pasar un mal momento...mas ahora que desde el gobierno nos quieren vender el chamuyo de la trata de personas y otras yerbas, ojo aclaro yo nunca tuve problemas, pero he visto y a su vez los gatitos me han comentado de algun que otro kilombo o detencion, asique ojo...

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Respuesta: Peligros legales con callejeras.

 

Che, no digan boludeces. La prostitución no está penada en la Argentina. Lo que está penado es la explotación de mujeres (rufianismo) o el organizar y explotar prostíbulos. Para perseguir a la callejeras usan contravenciones como desorden o similares.

La policía siempre puede hacerte pasar un mal rato, por ejemplo deteniendote en averiguación de antecedentes, etc., aunque sea inventado.

En general, las callejeras saben que la policía no está tras ellas (en ese momento y lugar), sea porque habitualmente las toleran, sea porque tienen algún acuerdo.

De todos modos, lo mejor es cuidarse.

Saludos.

 

Darto

Invitado everness
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Respuesta: Peligros legales con callejeras.

 

Che, no digan boludeces. La prostitución no está penada en la Argentina. Lo que está penado es la explotación de mujeres (rufianismo) o el organizar y explotar prostíbulos. Para perseguir a la callejeras usan contravenciones como desorden o similares.

La policía siempre puede hacerte pasar un mal rato, por ejemplo deteniendote en averiguación de antecedentes, etc., aunque sea inventado.

En general, las callejeras saben que la policía no está tras ellas (en ese momento y lugar), sea porque habitualmente las toleran, sea porque tienen algún acuerdo.

De todos modos, lo mejor es cuidarse.

Saludos.

 

Darto

El colega está en lo cierto cien por cien.

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Respuesta: Peligros legales con callejeras.

 

he visto y a su vez los gatitos me han comentado de algun que otro kilombo o detencion, asique ojo...

 

Contá!!

 

Lo que creo que está prohibido en la capital es la oferta y demanda de prostitución en la vía pública. :confused::confused:

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Respuesta: Peligros legales con callejeras.

 

¿En este artículo sobre la prostitución también se habla de “aunque mediare el consentimiento de la víctima?. ¿Es la misma fórmula que en el estupro del artículo 120 donde también se habla de aunque mediare el consentimiento?

Si, en ambos se habla de “aunque mediare el consentimiento de la víctima”. Porque la conducta delictual es la de “promover o facilitar la prostitución.

¿Las penas son diferentes conforme las edades de las víctimas?

Si, conforme es la edad de las víctimas cambian las penas, el párrafo 1ro. Habla de “menores de 18 años” y el 2do. habla de “menores de trece años”, en el primero la reclusión o prisión des de 4 a 10 años y en el segundo, de 6 a 15 años.

El párrafo 3ro. Dice “cualquiera sea la edad de la víctima” y establece una figura calificada por el empleo de determinados medios agravatorios, que son los mismos del párrafo 3ro. del artículo 125

¿Cuál es el concepto de “prostitución” para el derecho penal?

Es la entrega sexual habitual, indeterminada y porprecio.

Los términos “promoviere” y o “facilitare” tienen el mismo sentido que en el artículo anterior.

El precio no se refiere exclusivamente a dinero, puede pagarse de cualquier manera.

La entrega deberá ser indeterminada para lo cual no es objeción que la prostituta pueda negarse a determinado cliente.

Habitual quiere decir “ como modo acostumbrado”.

No cumpliendo con la definición del articulado del Código la “clásica mantenida” escapa a la definición de prostituta.

También escapa la clásica adolescente que escala posición artística o en los medios de comunicación por medio de su entrega sexual.

¿Qué ocurre con la mujer, que ejerce la prostitución sola en su departamento?

Eso no está penado ya que si lo hace en soledad, no promoviendo ni facilitando la prostitución de otro, que es lo que realmente castiga este delito, no tiene pena.

Tampoco esta conducta entra en infracción a la ley 12.331, que reprime a los que “sostengan, administren o regenteen casas de tolerancia

me gustan jovenes , en una relacion...... para viejo estoy yo, ademas soy el que paga ........... :004::004:

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Respuesta: Peligros legales con callejeras.

 

¿En este artículo sobre la prostitución también se habla de “aunque mediare el consentimiento de la víctima?. ¿Es la misma fórmula que en el estupro del artículo 120 donde también se habla de aunque mediare el consentimiento?

 

Si, en ambos se habla de “aunque mediare el consentimiento de la víctima”. Porque la conducta delictual es la de “promover o facilitar la prostitución.

 

¿Las penas son diferentes conforme las edades de las víctimas?

 

Si, conforme es la edad de las víctimas cambian las penas, el párrafo 1ro. Habla de “menores de 18 años” y el 2do. habla de “menores de trece años”, en el primero la reclusión o prisión des de 4 a 10 años y en el segundo, de 6 a 15 años.

El párrafo 3ro. Dice “cualquiera sea la edad de la víctima” y establece una figura calificada por el empleo de determinados medios agravatorios, que son los mismos del párrafo 3ro. del artículo 125

 

¿Cuál es el concepto de “prostitución” para el derecho penal?

 

Es la entrega sexual habitual, indeterminada y porprecio.

Los términos “promoviere” y o “facilitare” tienen el mismo sentido que en el artículo anterior.

El precio no se refiere exclusivamente a dinero, puede pagarse de cualquier manera.

La entrega deberá ser indeterminada para lo cual no es objeción que la prostituta pueda negarse a determinado cliente.

Habitual quiere decir “ como modo acostumbrado”.

No cumpliendo con la definición del articulado del Código la “clásica mantenida” escapa a la definición de prostituta.

También escapa la clásica adolescente que escala posición artística o en los medios de comunicación por medio de su entrega sexual.

 

¿Qué ocurre con la mujer, que ejerce la prostitución sola en su departamento?

 

Eso no está penado ya que si lo hace en soledad, no promoviendo ni facilitando la prostitución de otro, que es lo que realmente castiga este delito, no tiene pena.

Tampoco esta conducta entra en infracción a la ley 12.331, que reprime a los que “sostengan, administren o regenteen casas de tolerancia

 

¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡DONDE LA LEY NO LEGISLA NO HAY QUE LEGISLAR!!!!!!!!!!!!

El informe que pasas es incompleto. El art.120 habla sobre abuso sexual que no tiene nada que ver con prostitución. El art.125 describe la corrupción de menores. Es decir que sanciona al que promoviera o facilite la corrupción de menores de edad aunque haya consentimiento. El art.125 bis, dice lo mismo pero referido a la prostitución de menores.

O sea que en realidad la prostitución en si no esta penada, solamente se castiga al que la promueve y facilita.

Como todo caballero digo que a las mujeres hay que SERVIRLAS.

Invitado javi_88ar
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Respuesta: Peligros legales con callejeras.

 

Hola a todos, me parece que lo mejor es acordar el negocio y entrar por separado a la oficina asi no le das oportunidad a la poli que te detenga.

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Respuesta: Peligros legales con callejeras.

 

Sorry chicos que me meta en esta parte del Foro, pero el tema me interesa mucho. Soy bisexual y en mi version gay suelo contratar taxi boys porque no tengo ninguna onda con el ambiente homo, solo deseo sexual. Asi que me pasa de ir a hoteles con chicos de 20 años que claramente no pueden pasar como una pareja ( tengo 60 ...) Ando atrapado con la posibilidad que la yuta me pare a la salida del telo (o a la entrada...) y me encare para joderme...Probablemente ni conozca el nombre verdadero del taxi (suelen usar seudonimos) y rapidamente quede establecido que fue por $$ Es contravencion y puedo tener problemas ? Inclusive pienso que al ser una relacion gay la cuestion se complica aun mas...Alguien puede decirme como debo actuar ? Gracias.

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Respuesta: Peligros legales con callejeras.

 

Cuanta desinformacion!!!

 

La ley que rige para la Ciudad Autonoma de Buenos Aires (teniendo en cuenta este caso puntual) es el codigo de convivencia

 

No voy a citar la ley porque es al pedo. Lo basico es que es inaplicable para la justicia. Por que? basicamente porque para probar la contravencion no se puede juzgar la forma en que esta vestida la mujer o el dialogo que se entabla entre un hombre "supuesto cliente" y una mujer que supuestamente esta ofreciendo sexo. Se hizo asi para evitar que, entre otras cosas, los travestis (en mujeres nunca lo vi) hagan un pete en la vereda, cosa que si puede considerarse una falta al codigo, aunque dificil de probar

 

Como hace la policia para hacerte quilombo? con una ley inaplicable....muy simple

 

1) Te mira la mano, a ver si ve un anillo de casamiento

2) Junto con los papeles del auto, se fija el estado civil

3) No es lo mismo que estes con una mujer, que con un travesti

4) No es lo mismo estar en auto, que a pie

 

Para el punto 1: te hace un acta de contravencion, la que nunca va a poder ejecutarse por un juez porque la ley por como esta redactada le impide probar el hecho.....PERO TU MUJER CUANDO LA VEA VA A DAR SU SENTENCIA y va a ser peor que la de cualquier juez. Por eso la cana te la hace igual. Aunque si un juez te llega a citar, antes te va a atender un secretario (como es con las multas de transito) y te va a decir que te vayas a tu casa

 

Lo mismo para el punto 2

 

Para el punto 3: te van a correr con que es un quemo estar con un travesti, igual en el acta no aclara si es hombre o mujer (pero eso casi nadie lo sabe), solo aclara la falta al codigo, que es demandar sexo en la via publica, la demanda y oferta esta penada, pero no puede probarse por lo que comente antes.

 

Para el punto 4: Estar con auto siempre da lugar a que no tengas algun papel en regla, o falte el matafuego, o no tengas el cinturon puesto etc. La policia tambien controla el rodado y es objeto de multa

 

Lo de los menores y la droga, ya entra en el codigo penal y es otra cosa, no tiene que ver directamente con la prostitucion. Se aplica la ley de drogas en esos casos, podes caer preso por eso (luego el juez evaluara si es para consumo o venta, etc y vera que hace con vos) pero no por la prostitucion en si. Hay muchos que compran droga a un travesti, por ejemplo, pero no consumen sus servicios sexuales

 

Eso que explique es valido solo para Capital Federal, en provincia se aplica el viejo codigo y contempla detenciones, no se hagan los locos en provincia porque te llevan y la ley lo permite

 

Conclusion: hay que fijarse en que situacion esta cada uno y proceder de acuerdo al caso. Yo recomiendo no discutir mucho con el policia, porque aunque la ley NO lo ampare, se puede transformar en algo personal, tirar pero sin que se corte la cuerda y siempre con respeto, se puede zafar sin problemas o con un minimo $

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Respuesta: Peligros legales con callejeras.

 

Me consta que en la zona de Flores había hace un par de años, minas que en combinación con la cana, se subían a tu auto para arreglar adentro (para que supuestamente no levantar sospechas), y cuando subían ahí te caía la cana en auto de civil y te hacian el circo que mencionó el cumpa para sacarte unos mangos. La primera vez me dormí y arreglé, la segunda mientras hacían que escribían el acta sobre el capot del auto particular de ellos, hice como que hablaba por teléfono y antes de que volviera un yuta a la carga, lo dejé en posición como que filmaba la ventanilla arriba de la consola de mi auto, el cana se dió cuenta y salió para su auto como alma que se la llevaba el diablo y mandó al mas pendejo a devolverme los papeles y me dijo "acá no pasó nada, buenas tardes".

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